En el caso de solares, el valor del suelo se obtiene directamente a partir de la edificabilidad y uso del mismo, pues los derechos urbanísticos atribuidos a la propiedad del suelo, pertenecen ya al dueño del solar, y de los gastos para concluir el producto urbanístico. Es decir, realizamos una reducción del producto final, que podemos comparar, al producto objeto que es el solar. En el caso de los suelos no desarrollados, el valor no puede ser otro que la diferencia entre el valor de los derechos apropiables atribuibles al terreno y los gastos necesarios para ejercer los derechos. Es decir, calcularemos el coste que lleva el cumplimiento de los deberes inherentes a la propiedad, y que son precisos para poder ejercer los derechos urbanísticos que conlleva la propiedad del suelo.