Las instalaciones comunes de telecomunicaciones son las necesarias para captar, adaptar y distribuir a viviendas y locales las señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como el servicio de telefonía básico, RDSI y de telecomunicación por cable y que permita la conexión a las redes de los operadores habilitados.
Es obligatorio implantar una ICT en todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960 y Ley 8/1999, así como a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Asimismo será obligatoria la Dirección de Obra y la Certificación por un Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación al menos cuando el proyecto técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas, cuando se incluyan elementos activos en la red de distribución y cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.