Acorde con la Disposición Transitoria Novena sobre Construcciones en suelo no urbanizable o rústico de la Ley 2/2001 de Cantabria, previo a la concesión de la licencia municipal de obras, será pertinente el informe favorable de la actuación por la CROTU. Esta, a su vez, requiere la presentación de un plan especial el cual será sometido al procedimiento según el art. 116 de dicha ley e informado por el Gobierno de Cantabria. La elaboración de este plan especial es la llave para construir en Suelo Rústico Ordinario, por lo cual, es recomendable, la incorporación de un profesional que lo elabore, ofreciendo ademas nosotros, el trámite a éxito.